ARCHIVO DE ACTUACIONES JUDICIALES Y NOTARIALES.
REGIMEN PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974.
Vistas estas actuaciones. por las que el Jefe del Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales propone se reordenen las disposiciones vigentes sobre consulta de expedientes, y Considerando:
Que por disposición de la ley 17.779, del 17 de junio de 1968, se transfirió al Poder Judicial de la Nación el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales que funcionaba en el ámbito de la Secretaria de Estado de Justicia, con la facultad de proceder a la organización de los servicios a cargo de aquél.
Que, por resolución de la Presidencia de la Corte dada con fecha 8 de octubre de 1969, se considerar vigentes las resoluciones dictadas a la fecha en que la Oficina pasó a depender de esta Corte Suprema.
Que la esperiencia acumulada ha permitido comprobar que las resoluciones elietadas con anterioridad motivan reiteradas reclamaciones de los profesionales, ciremmstancia que induce a proceder a un adecuado reordenamiento de las normas en cuestión, Que hallándose entre la documentación del Archivo piezas que se refieren a situaciones jurídicas que afectan a las personas como tales y en los distintos ámbitos "e la vida de relación, o a sus bienes, corresponde adoptar las medidas de preservación indispensables para salvaguardar la intimidad, la seguridad o el secreto en la medida en que puedan estar expuestos a la violación por parte de terceros, Resolvieron:
19) Las causas relacionadas con +1 derecho de familia (autorización para contraer matrimonio, oposición a la celeb ación del matrimonio, emancipación por habilitación de edad, nulidad de matrimonio, divorcio, alimentos, filiación, patria potestad, tenencia de menores, tutela, curatela, adopción, insanias y medidas previas a su declaración, internación de enfermos mentales, alcoholistas, toxicómanos y toda cuestión coneza o consecuente con las mismas); cartas de cimladanía, causas criminales, actuaciones que por ley se hallen protegidas por el secreto y las que se hayan calificado como "reservadas", sólo podrán ser revisadas por las partes intervinientes, sus apoderados, letrados y profesionales con actuación en los antos.
2) La restante documentación depositada en el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales podrá ser consultada por las siguientes personas; a) Las partes, sus apoderados, letrados y profesionales intervinientes em los ames.
bh) Abogados, escribanos, procurado:es, matriculados en cualquier jurislicción sde la República, en razón del ejercicio de sa respectivo cometido profesional,
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 290:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
