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Fallos: 212:186 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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LA ROSARINA v. DODERO
RECURSO DE QUEJA. .
El recurso de queja no es susceptible de ser deducido telegráficamente (!).


RECURSO DE QUEJA.
Debe desestimarse el recurso de queja si la presentación del mismo es extemporánea, aun ampliado el término del art. 231 de la ley 50 por razón de la distancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla.


EDUARDO ELIAS DELBENE Y JOAQUIN DEL RIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Habiendo resuelto el juez federal interviniente en el respectivo proceso, de acuerdo con la opinión del procurador fiscal, que los hechos imputados a los acusados —uno de los cuales, conscripto, afirma que el otro, sargento del Ejército, le cobró una suma de dinero para evitar su incorporación a las filas— no configuran el delito de excepciones dolosas del servicio militar previsto por el art, 49 del decreto n' 29.375/44, ratificado por la ley n" 12.913, y quedando solamente por juzgar el delito común de estafa, ajeno a la competencia de dicho magistrado, la causa es de competencia de la justicia ordinaria.

1) 20 de oetubre de 1945, Fallos: 29, 452; 193, 349.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-186

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