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Fallos: 29:90 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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tratos de arriendo de la estancia de «Sinsacati», si llega el caso de darse en arrendamiento.

H ¿Resulta probado algun acto jurídico, por los antecedentes que acaban de relacionarse? El Dr. Silveyra afirma que Peyrano mismo acordó con los Rodriguez las bases del contrato, que se redactaron en borrador y se aprobaron, sin que se firmase; conviniendo los interesados en que se redujese ú escritura pública al siguiente día, y suscribiese el Dr. Silveyra como apoderado de Peyrano, porque éste se r isentaba esa misma tarde, El borrador" se mandó al Escribano Gallegos con el jóven D. Manuel Rodriguez, segun críe dicho doctor; la escritura se estendió en el protocolo, pero no se firmó por la órden de suspension que se comunicó al Dr. Silveyra. Enuncia conrepeticion este señor, que existía un convenio verbalmente concluido y obligatorio.

D. Esteban Peyrano, categóricamente interpelado para que diga como es cierto que acordó con los Rodriguez las bases del contrato de arriendo, respondió que es cierto; pero agrega que las bases debia combinarlas con los Rodriguez el Dr. Silveyra y remitirlas para su aprobacion.

Aquí se nota una contradiccion flagrante, palpitante. Si es verdad que Peyrano acordó la bases indicadas, no puede ser cierto que el Dr. Silveyra quedaba encargado de hacerlo. Si la posicion es cierta, como se confiesa, no admite explicacion 6 modificacion que la destruya en su base, en su esencia.

Si el Dr. Silveyra, despues de la ausencia de Peyrano, iba recien á convenir las bases del contrato, la posicion es falsa, porque el fundamento esencial en que reposa es la convencion

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-90

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