Niega las posiciones cuarta y quinta, en las que se afirma que enla oportunidad indicada, dejaron concluido el contrato de arrendamiento por escrita; y que no lo firmaron en la tarde del 10 de Mayo por falta de tiempo y de papel sellado para ponerlo en limpio.
En la quinta, se afirma que en virtud del inconveniente indicado, quedaron convenidos que el contrato acordado se estendería en escritura pública, y la firmaría al siguiente el doctor Silveyra, como apoderado de Peyrano, ú lo que contestó éste que se refería ú lo que tenía dicho, puesto que las bases tenían que remitirsele al Rosario para su aprobacion.
Confiesa las posiciones sesta y sétima, sobre las órdenes telegráficas para que se suspendiese el arrendamiento, refiriéndose siempre á lo que tenía consignado en la contestacion á la segunda pregunta, A la octava, sobre reiteracion de la misma órden de suspension, dice ignorarla; y niega la novena, referente al consejo del Dr, Silveyra para que no comprometiera la estancia, por ser obligatorio el contrato de arriendo que tenía celebrado.
El Sr. Escribano Gallegos, ú fs. 49 vuelta, respondiendo á las preguntas 102 y 11" del interrogatorio, dice: que el jóven Manuel Rodriguez le presentó el contrato privado de que habla la pregunta, manifestándole, segun creia, que el Dr. Silveyra se lo remitía para que lo redujera á escritura pública; que en efecto se estendió en el protocolo y no se firmó al siguiente dia, por que se le avisó de la órden para suspender la suscripcion de la escritura, sin recordar si fué el Dr. Silveyra ú otra persona quien le dió dicho aviso.
La copia testimoniada de dicha escritura, corre á f. 57 y lleva la fecha de 11 de Mayo del 83.
Se registra tambien á f. 60 el poder otorgado por Peyrano ú favor del Dr. Silveyra, en el cual le faculta para que firme conT. XX 7
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:89
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