celebrada por el mismo Peyrano antes de partir para elRosario; y en tal caso, debió negar y no confesar, como lo ha hecho.
La jurisprudencia condenó siempre y uniformemente toda contestacion evasiva, incoherente y sobre todo, contradictoria, y la estima como confesion. (Artículo 145, Ley de Procedimientos.— Série 2", tomo 1 pág. 483 , Fallos de la Suprema Córte. —Manresa, Ley ide Enjuiciamiento Civil, tomo II, página 223.— Goyena, Febrero Reformado, tomo IV. «Dela Confesion»).
Además de esto, Peyrano, en sus telegramas repetidos, dice al Dr. Silveyra: suspenda arrendamiento; no comprometa establecimiento; conceptos que no admiten esplicacion razonable, si nada había hecho, si no existía convencion alguna, si el doctor Silveyra estaba solo facultado para formular bases y remitirlas
á Peyrano para su aprobacion, En tal caso, debía limitarse á
decir: Suspenda bases de contrato, son ya innecesarias, porque he resuelto vender la estancia, Pero la prisa en ordenar, inmediatamente de salir de Córdo— ba, que se suspenda arrendamiento, que no se comprometa establecimiento, denota ante.el buen sentido que Peyrano dejó algo hecho antes de retirarse, y que ese algo iba ú llevarse ú efecto.
No se puede suspender lo que aun no se ha principiado, ni está en vía de ejecucion. Era imposible, sin una infidencia y deslealtad que estremece, que el Dr. Silveyra comprometiera el establecimiento, si su mision se limitaba ú formular bases para someterlas á lu deliberacion de su poderdante.
Los telegramas, pues, y el apuro de Peyrano, nos conducen á una induccion muy verosímil, apoyada en el buen sentido, de que las bases del contrato estaban acordadas, y solo faltaba la escritura pública que debia firmar el Sr. Silveyra el dia 11 de Mayo, ó sea el siguiente al de la partida de Peyrano, En tal situacion, se esplica la órden de suspender arrendamiento, de no comprometer establecimiento; 6 lo que tanto vale, de no
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:91
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