Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:95 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 95 aplique á muebles, es un contrato puramente consensual, y que puede formarse por escrito ó verbalmente. Los actos que se otorgan en escritura privada 6 ante Escribano, son redactados así para servir de prueba al contrato.> (Arrendamiento, tomo I, números 102 y 103; Duranton, tomo XVII, números 47 y 48; Duvergier, tomo I, número 47; Aubry et Rau, $303; Merlin, Repertorio, palabra «Arrendamientos, párrafo 9, número 1"; Zachariza, párrafo 363, texto y nota 4), El codificador, en presencia de estos antecedentes que acabo de mencionar ligeramente, ha establecido que el contrato de locacion queda concluido por el mútuo consentimiento de los interesados; que es un contrato consensual y por consiguiente, surte los efectos propios del contrato desde que el vínculo jurídico se ha producido por la manifestacion reciproca del consentimiento.

Son los mismos principios del derecho comun, segun los juris— consultos citados: es la regla de todos los tiempos que no necesitaba escribirse, y que debe regir el contrato de locacion y toda convencion de igual naturaleza, siempre que no haya un texto que se oponga á su imperio.

Si el legislador queria apartarse de la tradicion científica, no debió consignar que la locacion quedaba concluida por el mútuo consentimiento de los contrayentes, porque con semejante prescripcion producía una confirmacion elocuente: su solo silencio habría importado la subsistencia del axioma universal sobre la perfeccion de los contratos consensuales.

Iv Sin embargo, examinemos cuidadosamente si hay algun texto espreso que exija otra formalidad para la perfeccion del contrato de arrendamiento; y es tanto mas oportuna esta investi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-95

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos