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Fallos: 29:85 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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cion del terreno, para tomar posesion de él, y con fecha cuatro de Murzo de mil ochocientos ochenta y cinco, se le ordenó el desalojo del sobrante de dicho terreno, por no haber el Gobierno hecho Jugar á la pretension, iniciada el catorce de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, de que se le adjudicase en propiedad, Por estos fundamentos, se deelara no haber lugar, con costas, al interdicto posesorio deducido por Don Jacinto Figueroa, y satisfechas estas y repuestos los sellos, archívense, Notifíquese con el original.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—

FEDERICO IBARGÚREN.


MM

CAUSA C XXXI
D, Eliseo y D. Manuel Rodriguez, contra D. Esteban Peyrano ; sobre cumplimiento de un contrato de locación.

Sumario. — 1 No puede ordenarse el cumplimiento de un contrato cuyas bases sustanciales se ignoran por completo.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-85

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