cion del terreno, para tomar posesion de él, y con fecha cuatro de Murzo de mil ochocientos ochenta y cinco, se le ordenó el desalojo del sobrante de dicho terreno, por no haber el Gobierno hecho Jugar á la pretension, iniciada el catorce de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, de que se le adjudicase en propiedad, Por estos fundamentos, se deelara no haber lugar, con costas, al interdicto posesorio deducido por Don Jacinto Figueroa, y satisfechas estas y repuestos los sellos, archívense, Notifíquese con el original.
3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.—
FEDERICO IBARGÚREN.
MM
CAUSA C XXXI
D, Eliseo y D. Manuel Rodriguez, contra D. Esteban Peyrano ; sobre cumplimiento de un contrato de locación.
Sumario. — 1 No puede ordenarse el cumplimiento de un contrato cuyas bases sustanciales se ignoran por completo.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:85
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