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Fallos: 29:84 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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nos Aires, y las excepciones opuestas por éste, y considerando, en cuanto á la de incompetencia : que lus gestiones hechas por el demandante ante dicho Gobierno, para obtener del mismo la adjudicacion en propiedad del escedente de los lotes de terrenos que vendió á sus causantes, no constituyea un juicio radicado ante dicho Gobierno, que inhiba d la Suprema Corte de conocer en el interdirto posesorio; pues, á parte de ser comple tamente estrañas á este juicio, no importan otra cosa que simples reclamaciones del comprador al vendedor, indispensables para hacer valer despues en juicio sus derechos.

Por esto, la Suprema Corte se declara competente para conocer en el interdicto posesorio.

Y considerando, en cuanto al fondo de Ju cuestion :

Primero. Que el demandante no ha poseido á título de propietario el sobrante de los terrenos vendidos por el Gobierno á sus cedentes; pues el mismo así lo reconoce, cuando al denunciar dicho sobrante, el catorce de Abril de mil ochocientos oehenta y cuatro, dice, ú foja siete del espediente acompañado: que no se considera dueño legítimo del aumento que en su terrenos se encuentra; Segundo. Que con arreglo álo dispuesto por el artículo dos mil cuatrocientos ochenta del Código Civil, la posesion para dar derecho ú las acciones posesorias no debe ser precaria, sino á título de propietario; Tercero. Que es igualmente exigido por el ariículo dos mil cuatrocientos setenta y tres del misino Código, para poder entablar en juicio acciones posesorias, que el poseedor de la cosa haya tenido la posesion de ella por el tiempo de un año, cuando menos, sin los vieios de ser precaria, violenta ó clandestina ; y de los autos acompañados, resulta que el demandante no ha llenado este requisito; pues consta uel informe del ingeniero, corriente á foja nueve de dichos autos, que el diez y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, solicitó recien la ubica

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-84

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