jóven Manuel Rodriguez, hijo del interesado D. Manuel; debiendo firmar el declarante como apoderado de Peyrano, la escritura pública del contrato estipulado, Por último, espresa que no se firmó la escritura por haber recibido órden de Peyrano para suspender momentáneamente el contrato de arrendamiento; y como le hablase al mismo tiempo del proyecto de vender la misma estancia, se dirigió á él inmediatamente diciéndole que era peligroso celebrar contrato de venta despues del convenio de arrendamiento concluido verbalmente, pues consideraba este último obligatorio, pudiendo suceder que se encontrase en situacio:: de no poder cumplir uno de los dos; que el consejo disgustó 4 Peyrano, y le revocó el poder.
Los telegramas que en copia ha presentado la oficina del Central Argentino á solicitud de los Sres. Rodriguez, y que corren á fs. 54, 55 y 56, son los que dirigía el Sr. Peyrano al Dr, Silveyra, en la correspondencia que venimos relacionando, En el 4° se dice: suspenda momentáneamente arrendamiento; en el 2", suspenda arrendamiento; y en el 3", no comprometa establecimiento.
Examinemos ahora las posiciones absueltas por el señor Peyrano á fs. 74 vuelta y 72. La segunda se encuentra redactada en estos términos : Como es cierto que hallándose el absolvente en esta ciudad, en el mes de Mayo del año pasado, se reunió con los demandantes en casa del Dr. Silveyra, estando presente su hermano D, Manuel Peyrano, y acordaron allí las diferentes bases del contrato de arriendo de la espresada estancia de «Sinsacati», ú cuya posicion contesta D. Estevan que es cierto, pero que tiene que dar las siguientes explicaciones:
que estaban reunidos en casa del Dr. Silveyra, y éste quedó en combinar con los Rodriguez las bases del contrato para remitírselas al absolvente al Rosario, á 6n de que hiciese las observaciones que le pareciesen convenientes, bases que hasta hoy no ha recibido.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:88
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