firmar la escritura pública, que fué lo que hizo el Dr. Silveyra, Conviene recordar, por otra parte, que el apoderado de Peyrano mandó las bases convenidas al Escribano Gallegos, para que estendiese la escritura pública, y que éste la redactó en efecto. Ahora bien: ¿puede creerse que el Dr. Silveyra, facultado solo para firmar escrituras de arriendo, despues que Peyrano hubiese aprobado las bases de la locacion, carguse con la responsabilidad de faltar á su mandato, ordenando el otorgamiento de la escritura pública sobre bases no acordadas por Peyrano y aun desconocidas é ignoradas del mismo? ¿Puede admitirse un fraude de esta naturaleza, una infidelidad tal, cuando no hay precedente en autos que la autorice, y antes bien, lo rechaza la inteligencia y discrecion reconocidus del Dr. Silveyra? Es preciso concluir, entonces, que hubo una convencion entre Peyrano y los Rodriguez, subre el arriendo de la estancia de «Sinsacati», celebrada verbalmente y consignada por escrito, aunque sin firmarse, la cual ee mandó reducir á escritura pública por el apoderado de Peyrano (nudus múinister de don Esteban y como si éste mismo hubiese mandado efectuar el acto. Artículo 1946. Troplong, Mandato 516. Zacharia, $ 755.
Qui mandat ipse fecisse videtur), y quedó sin suscribirse, por la órden de suspension mencionada tantas veces.
HI
Despues del prolijo exámen que se ha hecho de la prueba producida, tenemos constatada la convencion enunciada sobre el arriendo de la estancia «Sinsacati»: empero, ¿esta obligacion es el contrato de locacion legislado en nuestro Código?
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:92
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