2" La declaracion de un solo testigo, no hace prueba en juicio.
3° La prueba corresponde al actor, cuando el demandado negase los hechos alegados en la demanda.
Caso. — Se encuentra suficientemente esplicado en los siguientes fallos.
Falle del Juez de Seccion Córdoba, Noviembre 23 de 1884, 1 Vistos estos autos, promovidos por los Sres. D. Eliseo y don Manvel Rodriguez contra D. Esteban Peyrano, para que les cumpla un contrato de arrendamiento de la Estancia de «Sinsacati», que tenían celebrado; de cuyos autos resulta lo siguiente:
Lo demandantes dicen que en 10 de Mayo del 83, quedó concluido y perfeccionado el contrato de locacion referido, ajustándose con Peyrano todas las bases y condiciones que se enuncian en la demanda, y en presencia del Dr. D. Abraham Silveyra; que el mismo día en que debian firmar el contrato, tuvo necesidad de ausentarse el Sr. Peyrano, y no habiéndose podido estender por el Escribano en hora competente, lo verificó al siguiente dia, habiendo dejado órden el demandado á su apoderado especial Dr, Silveyra, para que suscribiese á su nombre; que la escritura se redactó en el protocolo, pero antes de la hora designada para firmarla, recibió el Dr. Silveyra órden telegráfica para no hucerlo. En consecuencia, piden se obligue á Peyrano al cumplimiento del contrato.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:86
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