Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:86 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

2" La declaracion de un solo testigo, no hace prueba en juicio.

3° La prueba corresponde al actor, cuando el demandado negase los hechos alegados en la demanda.

Caso. — Se encuentra suficientemente esplicado en los siguientes fallos.

Falle del Juez de Seccion Córdoba, Noviembre 23 de 1884, 1 Vistos estos autos, promovidos por los Sres. D. Eliseo y don Manvel Rodriguez contra D. Esteban Peyrano, para que les cumpla un contrato de arrendamiento de la Estancia de «Sinsacati», que tenían celebrado; de cuyos autos resulta lo siguiente:

Lo demandantes dicen que en 10 de Mayo del 83, quedó concluido y perfeccionado el contrato de locacion referido, ajustándose con Peyrano todas las bases y condiciones que se enuncian en la demanda, y en presencia del Dr. D. Abraham Silveyra; que el mismo día en que debian firmar el contrato, tuvo necesidad de ausentarse el Sr. Peyrano, y no habiéndose podido estender por el Escribano en hora competente, lo verificó al siguiente dia, habiendo dejado órden el demandado á su apoderado especial Dr, Silveyra, para que suscribiese á su nombre; que la escritura se redactó en el protocolo, pero antes de la hora designada para firmarla, recibió el Dr. Silveyra órden telegráfica para no hucerlo. En consecuencia, piden se obligue á Peyrano al cumplimiento del contrato.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos