El representante de Peyrano, contesta que jamás celebró contrato alguno con los Sres, ltodriguez, si bien habló del arriendo de «Sinsacati> con los Sres. Rodriguez y la forma en que lo realizaría, pero sin convenir en cosa alguna; manifestándoles que en caso de llevarlo á efecto, les comunicaría desde el Rosario, por intermedio del Dr. Silveyra, pues quería .
consultar á personas de su confianza.
La causa se recibió á prueba, y vamos á examinar lo pertinente de ella.—El Dr. Silveyra refiere á f, 63, contestando á la sesta pregunta, que Peyrano quiso conferirle un mandato facultativo para que estableciese las bases del convenio, y que úl no lo aceptó por las razones que espresa; que únicamente aceptaría la facultad de firmar el contrato en escritura pública Ó privada, declarando al Sr. Peyrano que si él mismo no hacía el convenio por el apuro que tenía de marcharse, se limitaría á celebrar un convenio ad referendum, y despues que fuese aprobado en el Rosario, lo firmaría el declarante aquí.
En mi estudio, agrega, se reunieron los dos Sres. Rodriguez D. Manuel y D. Elisco), cor el Sr. Peyrano (D. Esteban), y en mi presencia acordaron las bases del contrato: pedí á don Manuel Rodriguez lo hiciera redactar por D. Eliseo, y les indiqué que hecho esto se reunivsen los cuatro en mi presencia para que todos se hiciesen cargo de la redaccion, y así en efecto se verificó.
Y despues de espresar, en contestacion á la segunda pregunta, que quedó concluido el referido contrato de arrendamiento, dice ú la tercera: yue quedó escrito solo en borrador y sin firmarse, por haberse convenido que se redujera ú escritura pública al día siguiente del en que se concluyó verbalmente dicho convenio, consignindose en borrador.
El Dr. Silveyra, responde á la cuarta pregunta, que él mandó dicho borrador al Sr. Escribano Gallegos, para que lo redujera á escritura pública, y segun crée, lo mandó por conducto del
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:87
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