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Fallos: 29:82 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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13. Que además, este hecho no ha sido debidamentc comprobado por Nuttal, pues de los tres testigos presentados á se efecto, Esteves Saguí, y Calderon y Belgrano, no dicen de qué manera le consta, y D. Juan Aldao, que tuvo conocimiento por una nota del encargado de la obra, siendo muy probable que por el mismo conducto lo supieron los otros miembros de la Comision, de suerte que toda la comprobacion queda reducida ála manifestacion de una sola persona.

Por estos fundamentos, fallo absolviendo á D. Jorge Nuttal de la demanda de foja... y á los Sres. Casares € hijos de la contrademanda, debiendo cada parte pagar sus costas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 6 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos, y considerando en cuanto á la apelacion sobre las costas, que los demandantes han tenido razon para oponerse ú la contrademanda, se confirma la sentencia apelada de foja doscientos veinte y siete; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

——— E DEl

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-82

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