de los demandantes como de los agentes del buque la órden necesario para que les fuera permitida 4 estos dichas operacion.
10. Que de ese hecho, comprobado con elementos suministrados por los mismos demandantes, fluyen dos conclusiones importantes: la primera es, que habiendo lancheros ú quienes hace cuenta el precio de cincuenta pesos sin rebaja por tonelada para el lanchaje de tirantes de fierro, ese debia ser el precio de plaza, pues nó es verosímil que los dueños de carga busquen los lan= cheros que cobran más caro, y la segunda es, que si á pesar de la resistencia de Nuttal paru que los Sres. Casares hicieran la descarga, y de su pedido para que delegáran sus derechos de lancheros de los agentes del «Richard Cobden» en los Sres.
Garay, persistieron en hacerla, tácitamente se sometieron á aceptar el precio que estos cobraban.
11. Que admitiendo, como lo sostienen los demandantes, que los precios de la Tarifa solo son aplicables al fierro en barras, ningun «cto comercial ni convecional determina hasta qué peso comprende esta categoría, y entonces debe estarse por lo menos álo que indican los informes recogidos por la Cámara de Comercio, que considera comprendidas en la Tarifa de 55 pesos moneda corriente los tirantes hasta de una tonelada; pero como el número de los descargados por Casares € hijos era de 3208, con un peso de 265 toneladas, resulta que por término medio cada tirante no alcanzaba ú dos quintales, habiendo algunos que solo tenian un quíntal segun lo reconocen en su alegato, lo que desde luego hace resaltar la falta de equidad por parte de aquellos en equipararlos para los efectos del cobro del lanchaje y nó á tirantes ó barras de fierro.
12. Que la contrademanda no tiene razon de ser, desde que los Sres. Casares han asumido la responsabilidad para con la comision encargada de la obra del Lazareto Municipal, por el importe de los cinco tirantes de ferro que la motivan, para el caso de resultar efectivamente faltantes.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:81
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