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Fallos: 29:80 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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las de Nuttal, y asilo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, admitiendo dichas informaciones como prueba fehaciente, con las limitaciones ó modificaciones que permiten los demás elementos de conviecion.

6° Que de los informes por la comision nombrada por la Cúmara Sindical de la Bolsa, á efecto de evacuar el solicitado por este Juzgado, á pedido de la misma parte actora, á dicha reparticion, se desprende que el precio corriente de lanchaje para tirantes de fierro que no escediesen de una tonelada, era de cincuenta y cinco pesos mc la tonelada, con el diez por ciento de descuento, precio que es conforme con e! de la Tarifa vigente ú la época de la descarga que motiva esta cuestion.

7" Que las cuentas del lanchujes cobradas por las casas de José y Bernardo Garay, foja 37, y Cárlus Guerrero y €", foja 38, en el año 1872, y la de los mismos Garay, de foja 39, pertenecientes al año 74, demuestran que ese precio se aplicaba á los tirantes de fierro, aun cuando su peso escediera de unas dos toneladas.

8" Que el demandado ha comprobado tambien por la declaracion de los mismos Jancheros Garay, que la descarga precisamente de los tirantes orígen de este juicio, fué contratado con ellos al precio de cincuenta pesos moneda corriente el lanchaje y sesenta el carretaje hasta el sitio donde debian ser colocados, precios que guarda conformidad con el que indica como de uso corriente en plaza, la Cámara Sindical, y el que arrojan las cuentas presentadas á fojas 37, 38 y 39.

9' Que á los demandantes no les es permitido alegar que ese contrato no era un acto serio, pues consta de autos, por su propia confesion y por las cartas de foja 8 y foja 79, que Nuttal se opuso decididamente y ca tiempo nportuno para evitar cuestiones ú que ellos desembarcasen los tirantes por cuanto nó querian sugetarse al precio regular de Tarifa y hubian contratado la descarga con los Sres. Garay, y requiriendo tanto

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-80

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