inconveniente en aceptar la comision de la obra, de modo que la contra demanda no tenia ninguna razon de ser.
4" Que la causa fué recibida á prueba para que se justifique los puntos indicados por la Suprema Corte, en el auto de foja 62, que dejó sin efecto la sentencia de foja 47 por haber omitido este trámite, habiéndose producido la que corre agregada de foja... á foja...
Y considerando: 4" Que en la escepcion de falta de personería opuesta por el demandado, que dió ocasion al nuto de foja 18 vuelta, propiamente se discutió la falta de accion ó derecho de los demandantes para cobrar á Nuttal lanchaje y acarreo, aun no habiendo mediado relacimnes contractuales entre ambos, pues en este hecho se fundaba el desconocimiento de su personería para promover el presente juicio, quedando definitivamente resuelto con la fuerza obligatoria de la cosa juzgada y consentida para ambas partes, que aunque Nuttal ño contrató con los Sres. Casares la descarga de sus tirantes, habiéndola efectuado estos, aquel estaba obligado 4 abonar lo que fuese la justa remuneracion del servicio prestado, de modo que la cuestion á resolver queda reducida á fijar cuál sea ella, segun los antecedentes acumulados en autos, 2 Que además, aunque dicho auto no hubieso definido la posicion de los demandantes, estableciendo claramente su derecho para entablar accion, no por eso se alterarian los términos de la cuestion, pues el demandado no ha desconocido que aquellos efectuaron la descarga procediendo por mandato ó arreglo con los consignatarios del vapor que trajo la mercaderia, habiendo limitado ámbas partes la discusion al precio que correspondia pagar por lanchaje y acorreos, exijiendo los lancheros los precios indicados en la cuenta de foja 14, y el dueño de la carga el abonado en la cuenta de foja 22.
3" Que para mayor abundamiento se ha justificado, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte en el primero y segun
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:78
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