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Fallos: 29:77 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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corta ausencia que tuvo el mismo dia en la fecha de la carta referida y negándose á dar la órden ú los lancheros Garay, ejecutaron el transporte de los tirantes por sí y ante sí, sin su conocimiento y contra su espresa voluntad ; que á su regreso, los Sres, Casares le presentaron la cuenta del transporte con los precios que ellos pretendian, la que se negó á reconocer devolviéndola con la nota conforme á pagar ciento diez pesos por tonelada, precio convenido coa Garay, y pagándoles por saldo de cuenta corriente abrazando toda negociacion pendiente incluso el transporte de dichos tirantes Á ese precio, veinte y sicte mil ochocientos treinta y cuatro; que de la misma cuenta deduce que los tirantes transportados fueron 3208, lo que era incierto, pues dichos Señores solo habian entregado en la obra del Lazareto Municipal, á donde ¡ban destinados, tres mil doscientos tres, por lo que se veia en el caso de entablar contrademanda por el precio de los eineo tirantes avaluados ú cinco mil pesos m/c 6 su devolucion, haciendo presente al mismo tiempo que dichos tirantes fueron espresamente encargados pari otro Lazareto, asi es que cuando llegue el caso de colocaríos, la comision encargada de la obra podrá hacerle responsable por los daños y perjuicios, los que desde luego protestabu contra los Sres, Casures, 3" Que estos contestaron la contrademanda, manifestando que la cuenta presentada á foja 22, por el demandado, tenia una partida que les abonaba en cuenta, por el tonelaje y acarreos de las 2605 toneladas de fierro, que era el peso total de todos los tirantes, lo que importaba confesar haberlos recibido, desde que los incluye entre los que condujeron los carros, asi es que mal podia pretender que se los pagasen; pero como no tenian el hábito de eludir su responsabilidad no tenian inconveniente en consticuirse responsables por el importe de los cinco tirantes, si á la terminacion de las obras del Lazareto resultasen faltantes, responsabilidad que no habia de tener

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-77

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