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Fallos: 29:76 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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contra D. Jorge Nuttal, por cobro de la suma de diez mil se senta pesos moneda corriente, Resulta: 1° Que los demandantes se presentaron al Juzgado manifestando que Nuttal, .e adeudaba la suma espresada procedente de la descarga que como empresarios de transporte, habian hecho en sus lanchas y curros, de tres mil doscientos ocho tirantes de fierro con doscientos sesenta y cinco toneladas de peso, venidas á su consignacion en el vapor «Richard Cobden», importando dicha operacion la suma de treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco pesos, á cuenta de la cual habian recibido veinte y siete mil ochocientos treinta y cuatro; y como resultaron infructuosas todas las diligencias hechas para su cobro, se veian obligados ú deducir termal demanda para que se condene á Nuttal, al pago del saldo con los intereses y las costas del juicio, 2" Que el demandado contestó 4 foja 25 el traslado que le fué conferido, despues de resuelto el incidente sobre falta de personería en los actores y defecto legel en el modo de proponer la demanda, refiriéndose aute todo á su escrito de foja 14 en el cual espone, que el año 72 recibió por el vapor «Bonita» una partida de fierro en barras en forma de tirantes, por cuya descarga los Sres. Casares le pasaron una cuenta exagerada; que con este precedente, al llegarle la nueva remesa del mismo artículo por «Ricard Cobden», se vió con los Sres. Casares y les manifestó que otros empresarios de transporte se habian ofrecido para desembarcarla y ponerla en su destino, por 110 pesos la tonelada, único precio que siempre se le habia cobrado, esceptuando el caso del «Bonita»; que si ellos lo hacian por el mismo precio estaba dispuesto ú preferirlos, no aceptando convenio alguna de otra manera, y no habiéndose aquellos avenido, contrató la descarga con los Sres. J. y B, Garay, con cuyo motivo les pasó la carta presentada ú foja 8; agregando, en el escrito de foja 25: que prevaliéndose los demandantes de una

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-76

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