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Fallos: 29:215 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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y desecharse lo que los demás dicen, que jamás (oyeron decir que la posesion fué interrumpida. Porque siendo una prueba — negativa la que necesariamente debe producirse, para demostrar la no interrupcion, debe acceder á una afirmacion categórica.

Así, cuando 20 testigos dicen que no han visto interrumpir la posesion, y dos afirman lo contrario, se debe dar crédito á la afirmacion que demuestra el hecho positivo, desechando la esposicion de los que no lo vieren.

Resultando del exámen que /n ertenso acaba de hacerse:

1 que el demandado ha aceptado y reconocido como ciertos todos los hechos referidos en la demanda, con las excepciones que quedan consignadas; 2" que ese reconocimiento hace innecesaria la prueba de lo afirmado en ella; 3" que la excepcion deducida para rechazar la accion de reivindicacion, ha sido la de prescripcion de treinta años á título de dueño; 4 que la excepcion imponía al demandado la obligacion de demostrarla, convirtiéndose de reo en actor: 5" que con ese objeto se presentó el interrogatorio de foja 78, ú cuyo tenor han declarado todos los testigos presentados; 6" que en dicho interrogatorio se intentaba probar un hecho falso y conocido del mismo demandado, como era el que despues de muerto su padre había continuado en la posesion que éste tenía, habiendo estado en ella por mas de 40 años, cuando consta en una escritura pública que falleció en 1869 y consta igualmente de un documento auténtico, que corre á foja 215, que el mismo dea mandado intervino en los inventarios y tasaciones que se hicieron en 1870, despues de la muerte de su padre, de todos los bienes que había dejado; 7° que el mismo demandado ha tratado de probar otro hecho falso, como es el de que poseyó el campo á nombre propio y como señor y dueño, cuando de su propia confesion resulta que lo poste á nombre de su suegra; 8" que aun sin considerar esas declaracions no se habría de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-215

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