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Fallos: 29:218 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Diciembre 3 de 1885.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuatrocientos cuarenta y siete; y repuestos los sellos, devuélvanse.


J. H. GOROSTIAGA. — J. DOMINCUEZ,
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
——[— LEIA —

CAUSA CLX
Don J. F. Bustin contra Shaw lermanos, sobre averías ; en un incidente sobre apelacion de un laudo.

Sumario. — El reconocimiento y liquidacion de la avería, así como la categoría á que esta pertenece, debe verificarse por peritos arbitradores, y el laudo que estos dictaren, es inapelable.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-218

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