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Fallos: 29:214 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rir el dominio de la cosa ó si este se adquiría aunque la cosa fuera hurtada ó robada; pero al que estudia con detenimiento el texto de la ley no puede escaparse la observacion de que la segunda parte transcrita se refiere al caso de desposesio:, dándole accion para que pueda demandar la cosa donde quiera que la encuentre, ú ménos que estuviera en poder del verdadero dueño; mientras que en el caso en que la posesion no fuera de buena fé, no tiene derecho para reclamaria en juicio, sinó cuandu el poseedor la hubiera hurtado ó robado, Si la buena fé no es necesaria para adquirir el dominio, lo es para reclamar la cosa una vez que se la ha perdido, Pero en todos los casos de posesion para adquirir, se necesita como condicion precisa el ánimo de tenerla para sí y nó para otro. Y este ánimo ó voluntad no existe, como se ha visto, Tambien es condicion indispensabie para que la prescripción sirva para adquirir el dominio, el que la posesion sea contínua y no interrumpida, pues bastará que sea interrumpida para que se pierda, «Destas ase la ganancia que ome comienza desfucer por tiempo, e pierdese, por desamparar la cosa, ú por perder la tenencia de ella, ante que sea complido el tiempo porque lo puede ganar, de munera que magúer la cobre despues deso, non puede ayuntar el tiempo pasado, con el que es de venir, ni á contarlo en uno para poderla ganar por tiempo », dice la Ley 29, Título y Partida citados, Y como queda demostrado por propia confesion del demandado, que en 1869 tomó posesion del campo cuestionado Don Julio Jardel, aquel perdió el tiempo porque la podía ganar, ni puede contarlo en uno, con el tiempo que ha seguido despues.

Además de esa interrupcion confesada, los testigos que han declarado al tenor de la pregunta 7° del interrogatorio de foja 78 afirman que el campo de que se trata ha estado siempre en cuestion, debiendo tenerse en cuenta esta afirmacion

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-214

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