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Fallos: 29:209 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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50 uños á que entró á poscer el campo, ignorando si su hijo ha continuado en su posesion, y que éste hace mas de 30 años hú que ocupa el lugar donde está, ignorando si á título de dueño 6 nó; Ignacio Diaz, á foja 162, ignora sí don Juan de Dios entró á poseer el campo de que se trata, pero sabe que su hijo ha .

continuado en la posesion del padre, sin designar por qué tiempo y contradiciéndose, pues, no se esplica, cómo ignorando si don Juan de Dios poseia ú nó el capo en cuestion, sabe que su hijo ha continuado en una posesion que él mismo dice ignorar la tuviera. Y esta contradiccion es mas palpable, sí se tiene presente, que éste testigo, repreguntado al tenor del interrogatorio de repreguntas, presentado por el demandante á foja 150, declara que la posesion, que tenia don Juan de Dios es la misma que tiene al presente doña Flora Carmona, Si es verdad que esta tiene la posesion es falso que la tenga don José Esteban, ú menos que ambos posean el mismo campo. Este testigo afirma.

que conució al demandado en donde está desde antes de 1854.

Juan Llaquin, á foja 163 vuelta, us testigo de oidas y su declaracion no tiene importancia legal; Ignacio Pereyra, foja 166, solo sabe que el demandado entró á poseer desde 1856, mas ó menos, creyendo que poseiu por los señores Vela; Emilio Carmona, á foja 168, ignora si don Juan de Dios entró á poseer el campo en cuestion, y ú continuacion afirma que el demandado continuó en esa posesion que ignoraba tuviera, contradicióndose palpablemente, pues, ha dicho que la posesion que tenia don Juan de Dios la tiene al presente doña Flora Carmona. Agrega, que el demandado entró ú poseer hacen treinta y tantos años, ignorando si lo hacia como dueño; Agustin Acuña, á foja 199, solo sabe que hace muchos años poste el demandado el campo que ocupa; Victoriano Camaño, foja 201, que en 1848 conoció ú don Juan de Dios en un puestito en el campo que ocupa el demandado y que despues del fallecimiento de aquel, don José Esteban entró á ocupar la poblacion de su T, ES. 15

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-209

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