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Fallos: 29:220 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que determina la naturaleza de las averías, porque esta es una cuestion de derecho, para cuya resolucion tiene mas pericia el Juzgado. En consecuencia, pidieron que se mantuviera el anto admitiendo el recurso, y que condenándose en las costas al capitan Bustia no sele concediera la apelacion que subsidiariamente habia interpuesto.

Se dictó despues el siguiente :


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Setiembre 1° de 1885.

Vistos y considerando : Primero. Que el único recurso deducido por los Señores Shaw hermanos, contra el laudo de los árbitros arbitradores corriente á foja 147 es el de apelacion por considerarlo del todo agraviante á sus derechos.

Segundo: Que esto importa someter al conocimiento del .

Juzgado el fondo de las cuestiones ventiladas ante el Tribunal Arbitral y decididas por él en la forma que espresa el laudo citado. :

Tercero. Que estas cuestiones son de aquellas que por mandato espreso de la ley (art. 4496 del Código de Comercio) son del resorte esclusivo de los peritos arbitradores, quienes no solamente deben reconocer y liquidar la avería, sino determinar á qué categoría pertenece, segun ha sido resuelto en el auto ejecntoriado de foja 45, de donde se deduce que en tales casos la apelacion es improcedente, pues de admitirla resultaría que en definitiva son los Jueces de derecho quienes vendrian á resolverlas, contrariamente ú los motivos y propósitos de la disposicion legal citada.

Cuarto. Que esta doctrina ha sido admitida por la Corte Suprema en el caso de la Compañia Rio de la Plata, propietaria

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-220

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