clarar que esa posesion fué continuada por el demandado, cuando todos reconocen que son diversas la que éste tiene y la que tenia don Juan de Dios.
Es imposible la union que se pretende hacer en tales condiciones.
Posesión del demandado. — La sesta pregunta del interrogatorio presentado por el demandado, tiene por objeto demostrar la propia posesion que se atribuye durante 40 años.
Esta pregunta contiene dos afirmaciones imposibles de conciliar, dadas las declaraciones en el sentido que las dejamos examinadas.
En efecto; la primera afirmación es que don José E. Mansilla continuó en la posesion que su padre tenía ; la segunda, que esa continuacion fué por el término de 40 añes próximamente.
Y como todos los testigos han declarado que la posesion que tenia don Juan de Dios, es la que tiene al presente doña Flora Carmona, esa continuacion se hace imposible, como queda dicho, comprometiendo la verdad de la segunda afirmación, si los testigos no la esplicáran de una manera satisfactoria.
Debe observarse, que estando las preguntas 4", 5" y G° del interrogatorio de foja 78, formuladas de una manera tal que todas traen consigo la afirmacion de haber continuado el demandado en la posesion de su padre, no han dejado, tal vez, bustante libertad ú los testigos pura deponer lo que supieron sobre ambas posesiones separadamente, viéndose el Juzgado obligado á estudiarlas con mayor cuidado, para separar tres hechos diversos englobados sin necesidad, Examinemos las declaraciones : Benito Pasos, fuja 91, solo sabe que el demandado reside allí quince años; Ventura Martinez, foja 447, que la dueña de esos campos, la señora de San Martin, permitió establecerse á don Juan de Dios y que su hijo continuó en la posesion, sin que pueda determinar si es la misma, ni fijar el tiempo que ha estado: Blas Geres, foja 159, que hace como
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:208 
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