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Fallos: 29:204 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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que debia versar la testimonial, comprendió la afirmación hecha por el demandante, de que su arrendatario Muiñoz habia poseido el campo reclamado, excluyendo asi en la posesion alegada por Mansilla. Pero la falta de prueba de esta afirmacion no podia perjudicar su derecho general reconocido á toda la área del campo, como sucesor de los que adquirieron la merced de Soria y Medrano. Tampoco perjudicaba esos derechos, la falta de determinacion de los límites y estension del campo arrendado por Muiñoz, demostracion que hubiera sido necesaria si el demandado se hubiese limitado á negar los hechos alega— dos; pero no habia tal necesidad desde que el mismo Mansilla se convertia de reo en actor, al deducir la excepcion de prescripcion de dominio de la cosa poseida, y tener obligacion de de— mostrarla, la cuestion quedaba fijada en estos términos :

Mansilla reconocia que la merced de Soria y Medrano adquirida por los causantes de Silva, abrasaba toda la estension de terreno poseida por él; pero reconociendo ese hecho negaba que el campo por él ocupado, lo hubiera sido por los causantes de Silva, afirmando que había prescripto esa area que deter— minaba dentro de los límites fijados en la contestacion, Los demás puntos fijados por el Juzgado sobre que debia versar la prueba, eran supletorios, con el objeto de que las partes pudieran demostrar sus alirmaciones, facilitando la resolución del asunto; pero sin ser esenciales, desde que existia la escepcion de prescripcion, que correspondia á toda la cuestion.

La excepcion de preseripcion. — La excepcion de prescripcion debe estudiarse bujo todas sus faces, para averiguar si el demandado Mansilla ha adquirido el dominio del campo cuestionado, La preseripcion como título para adquirir el dominio de las cosas, fundada en la posesion tranquila y nó interrumpida, pública y á título de dueño, por el tiempo determinado por la ley,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-204

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