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Fallos: 29:207 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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nar el área poseida, porque no existen mojones, sinó puestos de arrendatarios ú de ocupantes del mismo campo, que se encuentran en anúloga posicion que el demandado.

Del exámen que se acaba de hacer resulta que no hay base para prescribir una área fija y determinada de campo, Posesión de Juan de Dios Mansilla. — La cuarta pregunta del interrogatorio de foja 78, tiene por objeto demostrar que don Juan de Dios Mansilla, padre del demandado, poseyó para sí el campo reclamado, por mas de 50 años contínuos y que su hiju don José Estéban ha continuado en dicha posesion.

Tratándose de la posesion de don Juan de Divs que pretende unirse ú la que actualmente tiene su hijo, es necesario averiguar cuál era, y si es exactamente la misina que afirma tener el demandado, para que la union pueda efectuarse, Emilio Carmona, foja 108, Fermin Rossel, foja 170, Agustin Acuña, foja 199, Blas Geres, foja 189, Iguacio Diaz, foja 162, Ignacio Pereyra, foja 166, Julian Salas, á foja 203, testigos todos presentados por el demandado, declaran á la primera pregunta del interrogatorio de foja 150 de repreguntas ; que la poblacion que tuvo don Juan de Dios Mansilla es la que tiene al presente doña Flura Carmona, demostrando así de una manera evidente, que aquella posesion fué perdida por don Juan de Dios y que no es la que tiene actualmente su hijo don José Esteban. Despues de una demostracion tan categórica, que hace imposible la union de las dos posesiones, que son distintas, habiéndose perdido la primera desde que otro la tiene al presente, parece innecesario averiguar cuáles eran los límites de aquella posesion, y si la ha continuado su hijo, ¿por qué no podia continuarla desde que son distintos ? Es por lo tanto innecesario examinar lo que contestan los testigos á la 5° pregunta del interrogatorio de foja 78, destinada ú averiguar si el demandado continuó en la posesion de su padre. Esos testigos, sin evidente eontradiccion, no pueden de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-207

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