debe ser acompañada de aquellas circunstancias que son cor— relativas á la posesion de la cosa misma que se quiere prescribir, Tratándose de un campo, como en el caso sub-judice, son circunstancias correlativas esenciales, los límites del campo que se pretende adquirir, y la estension en que lo hubiere poseido, pues la posesion que no determinase estas condiciones, no serviria de título bastante para hacer adquirir la propiedad, que se dice tener, desde que no hay límites que la separen de las demás.
Y así lo comprendió el Juzgado cuando exijió al demandado demostrase el area y límites de la posesion invocada; y como pretendia unir la posesion que afirmaba haber tenido, ú la de su padre, se le exigió igualmente que demostrase el área y limites de la posesion que pretendia unir ála suya.
Limites del campo. — El interrogatorio de f. 78 presentado por el demandado, llena todas esas exigencias; pero para mayor claridad debemos estudiar separadamente cada una de las condiciones de li prescripcion alegada, La segunda pregunta tiene por objeto fijar la estension y límites del campo poseido.
— Veamos lo que dicen los testigos. — Benito Pasos, ú foja 91, dice, que sabe vive allí don José Esteban Mansilla, ignorando el área que posea y no conociendo los linderos; Dominga E, Muñoz, foja 136, ignora; Blas Jéres, foja 159, ignora ; Domingo Frumevto, foja 161, compadre del demandado, ignora, igunlmente; Ignacio Diaz, foja 162, ignora; Juan Llaquin, socio interesado en el éxito del asunto, ú foja 163 vuelta, ignora el area, sabiendo que el campo linda con los nombrados en la pregunta; Ignacio Pererra, foja 116, ignora; Emilio Carmona, foja 168, ha oido decir tiene los linderos espresados; Fermin Rossel, foja 190, ignora; Agustin Acuña, foja 199, sabe esa era la area del campo, porque lo ha oido decir, y que esos son los linderos, porque los ha presenciado; Victoriano Ca maño, foja 201 ignora; Julian Salas, foja 203, ignora.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-205¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
