don Sebastian Machado, hasta quien se remonta hoy el Dr.
Silva, puede V. S. darla par evacuada con las siguientes excepciones:
« 1" Es falso que don Domingo E. Muiñoz fuese locador de doña Florencia Troncoso, del área de campo que mi representado poste.
« 2 El Dr. Silva no puede ejercer en justicia accion alguna contra mi representado por haber adquirido éste el dominio del campo por prescripcion ».
Y este reconocimiento se encuentra confirmado, $ IV del alegato de bien probado, cuando dice: « Por lo tanto, al contestar la demanda, cumplí con el deber de manifestar á V. S. que podia dar por cierta toda esa larga historia de dos siglos atrás que hacia el doctor Silva de titulos y pleitos de contratos de locacion; pues, por mi parte, hubiera sido insensatez negnrla; aparte de que no tenia objeto, y aunque hubiera tenido alguno, no la hubiera negado siendo cierto, porque mi representado no se alimenta de lo ajeno». Quedan pues reconocidos por propia confesion, sin necesidad de examiminar los títulos y pruebas producidas en la estacion oportuna, los hechos siguientes que debemos lijar con precision :
1° Que entre los bienes fincados de doña Florencia y don José Troncoso, que forma el patrimonio de sus cedentes, los Menas, se encuentran los campos ubicados en el Baradero, con frente ála Cañada Honda, y que comprenden la merced de Soria y Medrano.
2" Que esa merced sirvió de base al agrimensor Sourdeaux para la mensura que hizo en 1857, para los herederos de don Isidro Troncoso.
3' Que esos campos fueron dejados en litis por don Isidro Troncoso.
4" Que su hijo don José Troncoso siguió ese pleito con los San Martin, hasta que obtuvo sentencia favorable en 1808,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:202 
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