Dios á la de su representado, ya se considere la de éste solamente, habria adquirido el campo por prescripcion, pues lo ha poseido ¿l solo, por mas de cuarenta años, 7 Que ya sea que la cuestion deba juzgarse por la lejislacion anterior á la vigencia del Código Civil, bajo la cual se produjeron los hechos, ó por la que este establece, en ambos casos, la posesion de treinta uños basta para adquirir el dominio, segun la ley 21, título 20, Partida 3", y artículos 4015 y 4016 del Código Civil.
8" Que en suponsecuencia, el demandante ha perdido todo su derecho al o] reclamado, y debe absolverse á su representado, con espese condenacion en costas.
Recibida la causa á prueba, se fijó para la testimonial, por el auto de f. 21, los puntos siguientes: si en el arrendamiento que Muiñoz hizo á la Troncoso estaba comprendida el úrea peseida por Mansilla, así como sobre la estension y límites de dicho arrendamiento ; sobre la estension y límites del área que Mansilla dice haber adquirido por prescripcion ; y si entre el campo arrendado por Muiñoz y el poseido por Mansilla habia una es tension ú zona que los dividiera, Las cuestiones que el Juzgado debe resolver, son las siguientes:
4" ¿Ha demostrado el demandante que el campo reclamado le pertenece? 2" Caso afirmativo; ¿ha probado el demandado la excepcion de preseripcion alegada? Primera cuestion. — Con relacion á los hechos en que funda su demanda de reivindicación el Dr Silva, han sido aceptados en su totalidad por el demandado al contestar la demanda, y siendo de tal importancia debemos transcribir lus pulabras para darle su verdadero alcance, Dico: «Dice esa larga historia que llamo de dos siglos, porque en aquella lejana época vivió el primitivo dueño de una dilatadísima estension de campo, 7. E 14
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:201
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