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Fallos: 29:200 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Muiñoz y tomó posesion de ellos encontrándose, entre otros intrusos, á don José Esteban Mansilla, que pretende resistir el desalojo, pidiendo se le condene ú su devolucion, con mas los frutos devengados y las costas del juicio.

Corrido traslado de la demanda se presentó á f. 17 don Pedro Oporto, en representacion de don José Estéban Mansilla, contestándola y esponiendo:

1" Que no debe, ni tiene para qué desconocer la historia de dos siglos que hace el demandante, aunque la encuentra deficiente ; que acepta esa historia como verdadera, con la siguiente escepcion : que es falso que don Domingo E. Muiñoz como locador de doña Florencia Troncoso poseyera el campo que su representado poste .

2" Que por cierta que fuera esa larga historia, la accion que pudo tener Silva no podría ejercerla, pues su representado ha adquirido el dominio del campo por prescripcion, Y Que el área de campo poseida por Mansilla es de tres mil varas de frente por cuatro mil de fondo, Jindando por el frente con ]:. Laplacete, por el fondo con Muiñoz y Figueroa, por el Este con Castello é Iturriaga y por el otro costado con don V.

Maldonado; mientras que el campo medido por Sourdeauy se compone de 10.000 varas de frente á la Cañada Honda por 15.000 de fondo.

4° Que tanto la area poseida por Mansilla, como la arca dada por Muiñoz á doña Florencia Troncoso, se encuentran dentro de la merced adquirida por don Sebastian Machado; pero en distintos rumbos, ocupando Muiñoz ..n estremo y el otro Mansilla, habiendo una dilatada estension de terreno entre ambos.

5" Que don Juan de Dios Mansilla, padre del demandado, entró en posesion del campo referido, hace 50 años, y que habiendo fallecido hace 40 años, el demandado lo continuó poseyendo.

6" Que ya sea se considere unida lu posesion de don Juan de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-200

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