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Fallos: 29:199 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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de un campo ubicado en el partido del Baradero, habiéndose presentado esponiendo:

1" Que segun las escrituras acompañadas constaba que doña Irene, doña Antonia, doña Pilar Mena y otras le vendieron las acciones hereditarias que pudieran tener en la testamentaria de don José y de doña Florencia Troncoso.

2 Que entre los bienes fincados al fallecimiento de don José y doña Florencia se encuentran los campos ubicados en el purtido del Baradero, con frente á la Cañada Honda, que comprenden la merced que en 4 de Julio de 1613 hizo don Gerónimo Luis de Cabrera á don Juan de Soria y Medrano.

3" Que esos campos fueron deslindados por el agrimensor Sourdeaux, para los herederos de don Isidro Troncoso, cuya operacion fue aprobada judicialmente.

4° Que esos campos son los mismos que don Isidro Troncosv dejó en herencia á sus hijos, espresando que estaban en litigio.

5" Que el litigio sobre esos campos se siguió por don Isidoro y posteriormente por su hijo don José, hasta 1807, en que se dictó sentencia en su favor, U" Que esos campos, que fueron ganados por don José Troncoso, los dejó ú sus hijos (como lo espresa en su testamento), entre los que se encuentra doña Florencia, quien los arrendó ú don Domingo Elias Muiñoz.

7° Que para probar el título hereditario acompaña la declaratoria en que consta que los Menas (sus cedentes) son legítimos herederos de doña Florencia Troncoso; y para demostrar que esta es hija legítima de don José, basta el testamento citado, asi como para probar que don José es hijo de don Isidro está la memoria testamentaria y la hijuela que se encuentra en el espediente testamentario de éste último, 8" Que como dueño de esos derechos rescindió el contrato celebrado por doña Florencia Troncoso con don Domingo Elias

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-199

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