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Fallos: 29:140 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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segundas nupcias con una mujer pudiente, en nada comprueba su verdadera situacion á la muerte de su primera esposa; habiendo, á pesar del segundo matrimonio y de ese buen estado ostensible, sido entonces declarado en quiebra en una fuerte suma. A que se agrega en el sentido de la equidad, la notable circunstancia de que si aun en el supuesto de pagadas la deudas matrimoniales y salvadas las necesidades del sosten de la familia, hubiese podido quedar algo líquido, el demandante habría sido solo dueño de la cuarta parte de ese pequeño remanente hipotético, viviendo sin embargo á lus catorce años ú pedir la nulidad absoluta de la venta del todo; sin haber tampoco tenido ú bien figurar como acreedor en ningun sentido en el concurso formado en años despues, á su padre, mientras asumía en él la representacion sola de la segunda esposa de aquel ; 4 Que además de lo dicho, la ley 24, título 13, Partida 5°, que rije el caso, por la época en que se produjeron los hechos jurídicos de este pleito, no favorece tampoco la accion de nu= lidad deducida:

1 Porque la prohibicion que hace ella al padre de enagenar los bienes de los hijos, se refiere álos bienes que ellos han apartado, que son suyos propiamente, que los han de parte de su madre: mientras que no puede decirse que el molino sea un bien apartado del demandante, que le pertenezca exclusivamente, aún en la hipótesis que pudiera conceptuarse un ganancial por las razones dichas ; 2" Porque poniéndose la ley enel caso de la enagenacion que prohibe de esos bienes apartados, fincarian por ende obligados ¿ empeñados al fijo los bienes del paire, despues de su muerte, fasta que recibiese entrega deltos, de aquellos que el padre le oviese enagenado ó mal metido: de que resulta, que son los bienes del padre despues de su muerte (viviendo aun Arzeno), los que quedarían obligados al hijo por esos sus bienes apartados que hubiera vendido;

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-140

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