rentes de sus bienes adventicios vendidos por el padre sinó despues de la muerte de éste, de haber renunciado lu herencia paterna y perseguido los bienes dejados por el padre.
Caso. — Se encuentra esplicado en el siguiente Fallo del Juez de Seccion Rosario, Marzo 7 de 1884, Vistos: Don Juan Arzeno demanda á Don Guillermo Bauer, solicitando la nulidad de la venta de un molino y demás accesorios, que le hizo su finado padre Don Andrés Arzeno. De los autos resulta lo siguiente :
Don Andrés Arzeno contrajo matrimonio con Doña Angela Cuestas, en 23 de Mayo de 1856. No se ha justificado nada sobre los capitales que los cónyuges introdujeran al matrimonio; existiendo completa ignorancia al respecto.
En 30 de Enero de 1808 falleció la esposa, quedando dos hijos menores, de su matrimonio. El uno de ellos, el demandante, nació en 8 de Junio de 1857.
Despues del fallecimiento de aquella, ni hasta hoy, se hicieron inventarios ni particion; quedando el cónyuge sobreviviente en posesion de un molino 4 vapor en la Colonia San Cárlos ; el cual es el motivo de esta cuestion.
En 10 de Octubre de 1864, durante ese matrimonio, aparece por la escritura de foja 16, que el marido compró á su solo nonibre, un terreno en la Colonia San Cárlos, con lo en él edificado, de cien varas de frente por 200 de fondo, en la suma de 500 $ bolivianos. En ese terreno es que el comprador Arzeno erigió el mulino en cuestion; fiuca que él mismo vendió en 26
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:136
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