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Fallos: 29:144 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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nulidad deducida contra un tercer adquirente del inmueble, á título oneroso.

Por estos fundamentos, no ha lugar á la demanda. Notifíquese original, y repónganse los sellos, Fenelon Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1685 Vistos y considerando :

Primero. Que la nulidad de la venta del inmueble, cuya reivindicacion se solicita, se funda principalmente en que, teniendo el demandante una parte pro indiviso en él por herencia materna, no ha podido el padre venderlo válidamente, por estarlo prohibido enagenar los bienes adventicios de sus hijos.

Segundo. Que la ley veinte y cuatro, título trece, partida quinta, que establece esa prohicion, no declara, sin embargo, Ja nulidad de la venta ; untes, por el contrario, dispone terminantemente que, si el padre la efrctuise, quedarán hipotecados sus bienes á favor del hijo para pagarse con ellos, y solo enel caso de no ser estos bústintes para su pago, acuerda al hijo accion reivindicitoria contra el tercer poscedor de sus bienes adventicios, y esto, si renunciare la herencia pate-na.

Tercero. Que no pudiendo, segun lo dispone la ley catorce, título seis, partida sesta, aceptarse ni repudiarse una herencia sinó despues de la muerte del causante de la sucesion, se sigue que el hijo no puede ejercitar dicha accion viviendo el padre, que enajenó sus bienes adventicios, Cuarto. Que esta conclusion se halla confirmada por la mis

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-144

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