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Fallos: 29:145 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ma ley veinte y cuatro, cuando difiere el ejercicio de la accion hipotecaria acordada al hijo sobre los bienes del padre, para despues de la muerte de éste, en estas testuales palabras:

« fincarian obligados é empeñados al fijo los bienes del padre « despues de su muerte, ecetera. » Quinto. Que no habiendo, en el presente caso, muerto el padre del demandante, ni cumplidose por éste su condicion de ejecutar primero los bienes de aquel para pagarse con ellos, la accion reivindicatoria deducida directamente contra el comprador de los bienes adventicios, es improcedente.

Por estos fundamentos, y los concordantes espuestos por el juez a quo, se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y siete. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS, — FEDER?O

IBANGÚREN.
—£ RATES

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-145

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