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Fallos: 29:137 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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de Mayo de 1869, es decir, año y cuatro meses despues del fallecimiento de su esposa, ú Don Guillermo Hummier y Don Guillermo Bauer, siendo éste el demandado, en 8000 $ holivianos, pagaderos en cuatro años, con el interés anual de diez por ciento, y por anualidades de dos mil pesos; dando garantía los compradores por la primera anualidad, y quedando para las demás obligada toda la finea objeto del contrato, consistente en una casa, molino y demás relativo. Y como uno de los compradores, Hummler, hubiese trabajado para esa finea, se obligaba con motivo del contrato de compra-venta, á no reclamar remuneracion alguna á Arzeno, Este contrato fué cumplido en todos sus partes, recibiéndose el comprador de la cosa, y abonando su precio.

En Mayo 7 de 1873, ya casado Arzeno en segundas nupcias, fué declarado en quiebra, en cuyo estado se halla hasta el presente, domiciliado en otra República. El estado que presentó, segun lo espresa el demandado sin contradiccion, daba un activo de 22.801 $ 80 centavos, y un pasivo de 54.425 5 €5 centavos, La quiebra se retrotrajo al 22 de Abril de 1872.

En 23 de Diciembre de 1874, se hizo verificacion de créditos, reconocióndose á su segunda esposa el suyo por 18.375 € bolivianos, y varios miles mas á otros acreedores, segun el acta de reconocimiento de foja 39.

En Junio 2 de 1882, el hoy demandante Arzeno, se presentó en el concurso como apoderado de la segunda esposa de su padre; mas nó por sí por derechos que tuviese de su propia madre.

Aún se tramita el espediente de quiebra de Don Andrés Arzeno.

Dados estos antecedentes, en Julio 23 del año pasado de 1883, se presenta ante este Tribunal Don Juan 1. Arzeno, hijo de aquel, en demanda contra Don Guillermo Bauer, uno de los compradores del molino y casa vendidos por su padre, pidiendo 7. XL 10

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-137

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