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Fallos: 29:143 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ley. El requisito indispensable del decreto judicial, próvio el oportuno espediente y venta en pública subasta para las enagenaciones de los bienes raices de los huérfanos, hechas por los tutores y guardadores, no comprende al padre, administrador legítimo de los del hijo constituido bajo su patria potestad, al cual la ley atribuye diversa consideracion y constituyen respecto ú él una disposicion especial en la 9, título 19), Partida 6°; sin relevarle por ello de la obligacion de conservar y restituir á su tiempo el peculio al menor, y de resarcirle de los perjuicios que éste justifique haber sufrido por menoscalo 6 enagenacion de aquel, sin una de las justas causas, constituyendo al efecto hipoteca legal en los bienes del padre, y estendiendo la responsabilidad. en su caso, á los enagenados, cuando no concurre la circunstancia de heredero (sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de Febrero de 1864 ».

«Por otra, de Diciembre 30 del mismo uño, se declaró tambien, que, segun la ley 24, título 13, Partida 5°, los padres no están autorizados para la enagenacion de los bienes de sus hijos, sin que los suyos queden hipotecados á la seguridad de lo vendido y al resarcimiento de los daños y perjuicios, Mas, si la enagenación se verifica, no pueden los hijos hacer uso de la accion de dominio, contra un tercer poseeior, al menos que no justifiquen que el caudal hereditario de los padres no es bastante para el pago de los bienes vendidos, y vun en este caso, renunciando espresamente la herencia >. (Sentencia de 1° de Febrero de 1867); 6" Que, como se vé, por los términos de la ley, por la doctrina de los comentaristas, por la jurisprudencia de los Tribunales donde esa ley rije, por la que se desprende de los fallos de Ja Suprema Corte mencionados por la parte demandada, por las circunstancias del caso que se han hecho notar, y por la deficiencia de la prueba de los estremos legales que debía producir el demandante, no procede en ningun sentido la accion de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-143

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