siendo de ningun momento en sentido contrario, lo que se alega que la venta fuese abonabis con intereses ú diversos y aún largos plazos, pues esos valores, teniendo intereses, y aún sin tenerlos, eran negociables, pudiendo así responder ú urgencias del momento ; 3" Que no puede reputarse en ningun concepto como prueba bastante de esos estremos, la que ha rendido el demandante, con los testigos : Don Mariano Velazquez, quien declara: que á la muerte de la primera esposa de Arzeno en 1868, se le consideraba como un hombre de regular fortuna, sin estar el declarante interiorizado en sus negocios, sabiendo solo por referencias que eta dueño de un molino; y que habia oido decir que estaba bien de fortuna: de Don Francisco 13, Ancellas, quien espone: que había oido que era dueño de un molino hace mucho tiempo, que el nño 1870 6 1871 (la esposa murió en 1868), conoció á Arzeno al frente de un almacen fuerte, cn casa de la Señora Josefa 1. de Costa (época en que estaba ya casado er segundas nupcias con una Señora de buena fortuna), creyendo que la casa giraba á nombre de Arzeno: de Don Manuel Parma, que declara: que á Arzeno se le conocia ú la muerte de su esposa como de regular fortuna y dueño de un molino á vapor en la Colonia San Cárlos; que le consta que en esa ¿poca tenía una deuda en que el mismo declarante firmó por su finado hermano Don Luis Parma, siendo ella á favor de Gessler, y constándole tambien que fué pagada por Arzeno sin recordar la fecha. Esto prueba, como se vé, ya por su indeterminacion respecto de valores, ya por no ser de ciencia propia, ya porque de cierto solo se declara por un testigo del propio demandante, que tenía la sociedad una deuda que pagó Arzeno, debiendo además pagar á Iummler su trabajo sinó se realizase la venta: está muy léjos de justificar que el molino vendido sea un líquido ganancial; y pues vl almacen que se conoció á Arzeno en tiempos despues cuando ya era casado en
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-139
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