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Fallos: 29:133 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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atenderse á la jurisdiccion respectiva de cada uno de los jueces, sinó únicamente á su antigúedad.

3° Que siendo el objeto de la demanda propuesta contra el Juez de Paz obtener la imposicion de una pena, corresponde la causa á la jurisdiccion penal que ejerce este juzgado por la Ley de su creacion de 20 de Octubre de 1882 y decreto reglamentario del 27 del mismo.

4° Que con respecto al motivo propuesto por el Juez de Paz para escusar su falta de asistencia, noes fundado, por cuanto habiendo tenido conocimiento anticipado de haber sido designado para presidir la Mesa de San Miguel, no era necesario ni debia esperar un nombramiento, y en todo caso seria su deber, si tenia dudas al respecto, obtener las informaciones necesarias, pues el derecho de los ciudadanos confiado á la rectitud de los miembros que componen las Mesas Calificadoras reviste una importancia tal que no escusa la indolencia por parte de los funcionarios encarga. de hacerlo efectivo.

5" Que el artículo 69 de la Ley de Elecciones de 16 de Octubre de 1877, establece en general penas para las infracciones de la misma Ley, que no tengan en ella una penalidad especial, ya sean cometidas por los ciudadanos llamados al ejercicio del sufragio, ó por los funcionarios públicos encargados de hacer funcionar el mecanismo.

6" Que en los términos de la ley y segun los principios generales del derecho comun sobre los actos ilícitos, se encuentran igualmente comprendidas las infracciones que consisten en la ejecucion de hechos contrarios á sus disposiciones y las que consisten en la omision ó falta de cumplimiento de los deberes que ella impone, como lo ha declarado la Corte Suprema, en la causa criminal seguida contra los señores doctor don Juan Lagraña y otros, por infraccion ú la Loy de Elecciones (T, 9, Série 1", pág. 344 de los Fallos de la Suprema Corte).

7" Que siendo esencial la presencia del Juez de Paz para la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-133

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