el monto que fije el Poder Ejecutivo—, entre pagar el impuesto que resulta de la venta o afectar la utilidad obtenida, en la forma y condiciones que determine la reglamentación, al costo del nuevo inmuebl:.
Esta opción deberá ser formulada antes de la escrituración de venta y a más tardar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de firmado el boleto de venta..." $") Que, a su vez, el art. 20 de la reglamentación dispone que "A los fines de la aplicación de la norma contenida en el artículo 14 de la ley, la afectación del beneficio impositivo originado en la venta de una vivienda al costo de la nueva destinada a casa habitación propia del contribuyente, estará condicionada a los siguientes requisitos: ...b) que la valuación fiscal del nuevo bien no supere la suma de mén.
2.000.000... .".
9) Que posteriormente el decreto 7416/67 elevó la cantidad a $ 60.000, alcanzando retroactivamente a las operaciones en que la toma de posesión del bien de reemplazo sea posterior al 31 de diciembre de 1966. Esta circunstancia fue la determinante para que la actora invocara la opción legal del art. 14 referido, con fecha 18 de julio de 1968, esto es, más de un año después de la fecha de suscripción del boleto de venta, pero antes del año de dictado el decreto 7416/67.
10") Que la sentencia recurrida, en lo que es objeto de recurso, entiende que el derecho de la actora, para acogerse al beneficio impositivo de que se trata, sólo comenzó a existir al dictarse dicho decreto, habiéndose verificado en tiempo oportuno, toda vez que el plazo de un año, a criterio del tribunal a quo, debe computarse a partir de esta última fecha y no desde la de suscripción del boleto. En cambio, la recurrente se agravia de este criterio, que estima improcedente, arguyendo que el decreto de marras sólo actualizó la valuación fiscal, sin modificar la forma de computar el plazo legal para el ejercicio de la opción.
119) Que la tesis de la demandada es inaceptable, pues no tiene en cuenta la circunstancia que durante el lapso corrido entre la firma del boleto de venta y la sanción del decreto referido, la actora se vió impedida de optar por el beneficio, porque aún no había surgido el derecho a su favor.
12) Que, no obstante lo dicho, el plazo de un año del artículo 14 de la ley del gravamen opera únicamente cuando, con antelación al mismo, no se verifique alguna «ie las dos siguientes circunstancias pre
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:476
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