15") Que en la sentencia de fs. 1194/1223 se declaró que el Estado Nacional debe indemnizar a C.A.T.S.A. "por daños y perjuicios que hubiere sufrido a partir del 1 de agosto de 1964, tomando en cuenta la desvalorización monetaria producida, con más sus intereses desde que la vencida fuera constituida en mora", y ello "en la medida y montos que resultarán de la liquidación que se practicará en su oportunidad".
La Cámara confirmó esa sentencia en todas sus partes sin pronurnciarse especificamente sobre la cuestión, pero es de advertir que al respecto no ha existido de parte de la demandada expresión de agravios ante la Cámara, como puede comprobarse con las constancias de fs.
1209, renglones 22 y siguientes y a fs. 1302/1302 vta. y 1303.
No obstante, a mayor abundamiento, aun dejando de lado lo expuesto, cabe señalar que cuando la Cámara apoyó su fallo en los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, el rechazo del agravio dirigido contra lo resuelto en primera instancia sobre el punto en cuestión, estuvo fundado implícitamente en las mismas razones en que se basó el rechazo de la reconvención.
En cuanto a las consideraciones que en subsidio efectuó la accionada a fs. 1338, sobre la imprecisión de los términos con que se hizo lugar a "los daños y perjuicios que hubiere sufrido la accionante a partir del 1 de agosto de 1964", no pueden ser atendidas en esta instancia, pues introducen un tema no planteado ante la Cámara, donde sólo se aludió, en general, a la falta de derechos de esta parte para ser indemnizada (ver el referido párrafo de fs. 1299, renglón 22 y siguientes).
Tales consideraciones, por consiguiente, no pueden ser resueltas por esta Corte sin riesgo de lesionar la garantía de la defensa.
16") Que en el considerando 14, luego de puntualizarse la facultad que tuvo C.A.TS.A. para hacer entrega de los servicios a partir del 2 de abril de 1963, quedó establecido que el Estado no pudo reasumirlos por cuenta de aquélla, como pretendió efectuarlo el 1? de agosto de 1964, al hacerse cargo de los mismos.
Ello basta, sin duda, para desestimar también los agravios expresados en el memorial de fs. 1325/ 1:40 contra el rechazo de la reconvención deducida por el Gobierno Nacional, en tanto en ella "se pedían los daños y perjuicios causados por la prestación del servicio por cuenta y orden del concesionario" (fs. 1339 vta.).
17") Que en lo atinente a las costas del juicio, la actora se queja por cuanto han sido impuestas en el orden causado, en ambas instancias.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:472
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