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Fallos: 289:481 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por cllo, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la resolución de fs. 8684, en cuanto fue materia del recurso.

MicuEL AnGEL BERGAIrz — Acustín Díaz BiaLEr — MANUEL ARAUz CASTtEx — EnNESTO A. CORVALÁN NAnCLARES.

S.A. FORD MOTOR ARGENTINA v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
REPETICION DE IMPUESTOS.
Cuando se trata de sociedades comerciales, para que prospere una demanda por repetición de impuestos se requiere la prueba de un correlativo y proporcional empobrecimiento derivado del pago de la obligación fiscal. Tal empobrecimiento no resulta del solo hecho del pago, pues cabe presumir que el importe abonado se ha trasladado a los costos.


REPETICION DE IMPUESTOS.
Puesto que es requisito inexcusable para que proceda una acción por repetición de impuestos la prueba del empobrecimiento del actor, tal circunstancia debe ser invocada al demandar y posteriormente demostrada en ocasión procesal oportuna. La simple registración contable del importe que se reclama no demuestra que el gravamen haya sido absorbido por el demandante.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento del juicio toca a V.E., de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la tasa de justicia, la correspondiente a esta etapa del juicio ha sido debidamente satisfecha. Buenos Aires, 9 de febrero de 1973. Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte: , V.E. es competente para seguir conociendo en la presente causa por las razones dadas al dictaminar a fs. 70.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-481

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