Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:478 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...



S.A. RYCSA M.L.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Debe ser dejada sin efecto la resolución de la Cámara que modificó —a raíz de la interposición de un recurso extraordinario y sin que mediara petición de parte que le permitiera reasumir su jurisdicción— la regulación practicada a un escribano, sobre la base de que en ella se habría incurrido en un evidente error material, toda vez que dicha modificación excedió de la mera corrección de un error numérico o material, comportando una variación sustancial del criterio en que se fundó aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que habiendo confirmado a fs. 8625 los honorarios regulados al escribano Juan Corts Rovira en primera instancia en la suma de cien pesos, el tribunal de alzada, de oficio, varios meses después, procede a dictar nueva sentencia dejando sin efecto lo resuelto a tal respecto, regulando esos honorarios en ln cantidad de $17.800, por considerar que se había incurrido en "un evidente error material".

Sobre el particular, sostiene el apelante que al reasumir el a quo una jurisdicción de la que ya se había desprendido resultan lesionadas en su perjuicio las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa. Y que si bien es cierto que a fs. 8640 el interesado interpu:o recurso extraordinario contra el auto regulatorio de fs. 8625, tal circunstancia no pudo autorizar al tribunal a dictar nueva resolución sobre el punto; la Cámara, por el contrario, debió limitarse a conceder o denegar dicho recurso pero nunca rever "per se" su decisión anterior.

Agrega el recurrente que, por lo demás, en momento alguno fue interpuesto recurso de aclaratoria contra el auto de fs. 8625. Y, con respecto a la pretensión de que en la especie se trata de la rectificación de un simple "error material", afirma que ello no es exacto, pues la nueva sentencia ha modificado la sustancia de lo resuelto con anterioridad, no sólo porque eleva extraordinariamente los honorarios regulados a favor del escribano Corts Rovira —de $100 a $17.800— sino, fundamentalmente, porque cambia el régimen legal sobre cuya base ha sido establecido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos