Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:475 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

3?) Que contra este pronunciamiento se alzan ambas partes y los profesionales de la actora en orden a sus honorarios; esta última luego desiste de su recurso (fs. 104) y finalmente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo (fs. 110/3) confirma la sentencia en todas sus partes, articulándose recurso extraordinario a fs. 116/9 que, concedido. a fs. 120, es procedente por las razones dadas por el Sr. Procurador General de la Nación (fs. 129).

49) Que en la especie se trata de la repetición de un impuesto que grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva (ganancia de capital) generada por un acto de naturaleza civil y atribuible a un contribuyente individual, no organizado en forma de empresa.

59) Que, con arreglo a jurisprudencia de esta Corte, a partir de la causa "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F.", constituye requisito de admisibilidad de la acción de repetición la acreditación por el accionante, no sólo del enriquecimiento del obligado a la restitución —extremo que viene acreditado en autos con la boleta de depósito de fs. 37 bis—, sino también del correspondiente y proporcional empobrecimiento del primero, recaudo éste que, en circunstancias como las del sub examine —se- —° gún fueron puntualizadas en el considerando anterior— resulta inferible del solo hecho del pago (fallo citado, Considerando 119) sin que dicha inferencia venga contradicha por constancia alguna de la causa o haya sido desvirtuada por la representación fiscal.

6") Que siendo ello así corresponde determinar si en el sub lite se verifica ausencia de derecho en el desplazamiento patrimonial operado a expensas de la accionante. En ese orden de ideas cabe precisar que esta última procedió a vender, mediante boleto de fecha 18 de mayo de 1967 (fs. 46) un inmueble de su propiedad, posteriormente escriturado en fecha 21 de agosto de 1967 (Ts. 1/9); y que si bien la ganancia eventual habida en dicha venta fue destinada, parcialmente, a la adquisición de una nueva vivienda —escritura de compra del 15 de diciembre de 1987, fs. 10/14—, la repitiente no optó, en. su momento, por el' beneficio acordado por el art. 14 de la ley del impuesto a las ganancias eventuales, toda vez que la valuación fiscal del inmueble de reemplazo $ 21.370) excedía el máximo establecido por el art. 20 de su decreto reglamentario ($ 20.000) para gozar del referido beneficio legal.

79) Que el mencionado art. 14 de la ley del gravamen establece que, en "el caso de venta de una vivienda con el fin de construir o adquirir otra destinada a casa habitación propia del contribuyente, podrá optarse —siempre que la valuación fiscal del nuevo inmueble no supere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-475

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos