FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1974.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que ante la Justicia Nacional en lo Civil tramitan los autos del concurso de Miguel Jorge Mukdsi, en los que se requirió, en virtud del fuero de atracción, que fuera remitido a conocimiento del juez que entiende en el juicio universal el expediente "Agiiero, Oscar René c/ Mukdsi, Miguel Jorge s/ desalojo", en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación, de la Ciudad de Santiago del Estero. Ante la negativa del magistrado provincial (fs. 357), la causa fue elevada a esta Corte Suprema para que dirimiera la contienda de competencia, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1.285/58.
2) Que, por oficio del 8 de octubre de 1973 (fs. 433), reiterado a fs. 435, el 29 de noviembre, se requirió al juez provincial el envío de los autos a esta Corte, fijándose un plazo de cinco días para que diera cumplimiento a lo ordenado. El último oficio se entregó, según constancia de fs. 437, el 7 de diciembre, sin que se acusara recibo ni se cumpliera lo dispuesto.
3?) Que, ante tal situación, la Corte Suprema resolvió el 18 de diciembre (fs. 438) remitir, para mejor ilustración, el tercer cuerpo de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero a fin de que dispusiera lo necesario para que el juzgado provincial diese cumplimiento a las decisiones antes mencionadas. El trámite cumplido a fs. 439 vta. ilustra acerca de que el día 2 de febrero de 1974 el Secretario del Juzgado informó a su superior que el expediente no había sido "localizado ni en los libros de recibos ni en los casilleros". El 13 de febrero esta Corte insistió ante el Superior Tribunal (fs. 445) se cumpliera a la mayor brevedad la medida dispuesta. El 8 de marzo fs. 447) se registra el acuse de recibo por parte del Superior Tribunal de la Provincia, con mención de que el iuzgado se abocó a loculizar las actuaciones requeridas, con resultado negativo ya que éstas no fueron remitidas cuando la Corte Suprema dispuso a fs. 442, el 1 de abril pasado, que sin más trámite se devolviera el tercer cuerpo de este expediente.
4) Que de lo reseñado precedentemente resulta que, dispuesta por la Corte Suprema la remisión de un expediente en octubre de 1973, no se ha obtenido aún que tal remisión se haga efectiva ni se ha informado
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-447
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