estar suficientemente fundado, opino que el remedio federal interpuesto a fs. 100 es improcedente, y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hijos de José Alvarez Sociedad Mercantil Colectiva en la causa Banco de la Nación Argentina s/ solicita aprobación y autorización judicial de convenios en relación a contratos de prenda con registro en autos "Molino Werner S.R.L. s/ convocatoria de acreedores.
Considerando:
Que si bien es cierto, como principio, que las resoluciones referentes a quien es parte en el juicio son ajenas a la instancia extraordinaria, ello es así en tanto tengan fundamentos procesales y de hecho bastantes para sustentarla y no se prive arbitrariamente a los interesados de la tutela de los derechos que entiendan asistirles —Fallos: 264:109 ; 267:228 , sus citas y otros—.
Que el Tribunal estima que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, porque las garantías constitucionales oportunamente invocadas (fs. 87 vta.) y que en el escrito de fs. 100/115 se consideran agraviadas tienen relación directa con lo decidido en la causa.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 119 el recurso extraordinario interpuesto a fs.
100/115.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
Que la resolución dictada a fs. 52/54, por la cual se autoriza a la convocataria a extinguir obligaciones emergentes de contratos de prenda flotante con registro mediante pagos parciales al Banco de la Nación Argentina a cambio de la devolución progresiva del trigo secuestrado, ha sido adoptada sin oirse a quien sólo fue notificado cuando las
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:309
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