en el pleito, que concluyó con una condena al Fisco por un importe del orden de mil quinientos millones de pesos, pese a lo cual no sólo se consintió el fallo, como se dijo, sino también que su ejecución se difirió al lnudo de árbitros amigables componedores, con lo que se evitaba, por segunda vez, la intervención y pronunciamiento del Tribunal.
11) Que, finalmente, cabe agregar que esta Corte ha decidido en Fallos: 152:347 que ninguna disposición de carácter procesal puede invocarse para desconocer eficacia a la cláusula compromisoria incluida en un contrarto de concesión celebrado por la Nación, si la creación de la jurisdicción arbitral tiene su origen en una ley nacional, que es lo que ocurre en el presente caso, por lo que, conforme con lo dispuesto por el art. 1197 del Código Civil, debe darse plena validez a la recordada cláusula sexta del compromiso de fs. 1044/1049 en cuanto estableció que los honorarios de este juicio debían ser fijados por el juez de la causa con apelación ante la Cámara respectiva.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos a fs. 1004/1013, 1014 y 1015/1016, Envanno A. Ortiz BasvaLno — RoBERTO E. Curt — Luis Carros
CABRAL.
S. A. ISARD ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18, La garantía de la defensa en juicio es ajena a la dilucidación de la euestión referente a las personis con enya intervención debe sustanciarse In enusa, en tanto no se prive arbitrarimente a nadie de la tutela de los derechos que pudieran asistirle (1).
S. A. SUPERMERCADOS S.A.S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Cuando los procedimientos administrativos y la decisión con que concluyeron conciernen a una empresa por euya cuenta se habrían realizado las activi1) 29 de marzo. Fallos: 204:625 ; 259:497 ,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:228
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