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Fallos: 289:308 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción, Primera Nominación, de Córdoba, es el competente para conocer de este sumario, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Federal de dicha ciudad.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manuer ARAuz Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.

BANCO DE 1a NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales. Corresponde revocar la sentencia apelada para que la decisión que se adopte en el caso sea precedida de audiencia a quien invoca seriamente derechos patrimoniales sobre la cosa de que se dispone.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la resolución apelada de fs. 94 el tribunal de alzada no hizo lugar a la nulidad articulada por el apoderado de "Hijos de José Alvarez, Sociedad Mercantil Colectiva" contra el auto de fs. 52, por considerar que la vía procesal elegida no es procedente. Ello, en razón de que no habiendo sido declarada de oficio, dicha nulidad no puede ser promovida sino "a petición de parte" (art. 462 del Código Procesal de la Provincia de La Pampa), calidad que indudablemente no reviste el presentante de fs. 84.

En tales condiciones, estimo que las razones dadas por la Cámara para desestimar la nulidad en cusetión, por ser de orden procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria.

A mérito de lo expuesto, y toda vez que cualquiera sea su acierto o error, el auto apelado no resulta descalificable como acto judicial por

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-308

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