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Fallos: 289:314 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Cía. ltalo-Peruana de Seguros Generales c/ Propietarios y otros buque Inger Skou s/ cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en 1 Federal de fs. 283 confirma las regulaciones de honorarios de fs. 25), 258 vta. y 264 vta., regulando los de alzada. Contra aquella resolución fue in'erpuesto el recurso extraordinario de fs. 296 que, denegado a fs.

200, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 359 sin pronunciamiento sobre la existencia de cuestión federal en la causa.

29) Que la actora carece de interés jurídico para impugnar los honorarios regulados a los letrados de la codemandada —propietaria del buque— y los de su propio letrado apoderado, cuyo pago no le ha sido impuesto en calidad de costas.

3") De tal modo limitados los agravios de la apelación extraordinaria a los honorarios de los letrados de Arexport S.R.L., a cargo de la recurrente, cabe significar que resulta aplicable respecto de ellos la reiterada jurisprudencia conforme a la cual las cuestiones relativas u la determinación del monto del juicio y las bases computables a los fines regulatorios son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

261:223 , sus citas y otros).

4") Que, en efecto, la decisión recurrida se halla suficientemente fundada y al precisar el valor del litigio para la regulación de honorarios es consecuente con la sentencia final de la causa en cuanto estableció —con carácter definitivo- que no cabía modificar el monto tijado en el fallo de primera instancia, es decir, el importe reclamado al entablarse la acción. pues "el problema del abandoño no se planteó en la contestación de la demanda mas que como una reserva de derechos; no formó parte de la litis y no puede tenerse en cuenta en este estado del juicio" (fs. 241).

57) Que el acuerdo denunciado a fs. 261 —por el cual los dueños del buque "Inger Skou", con domicilio en Dinamarca, pagan a la actora, domiciliada en Perú, el importe de 28.000 dólares estadounidenses resultante del supuesto último flete del navío que aquella manifiesta haber recibido "en forma directa" en su domicilio de Lima— no arrima

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-314

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