Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 289:306 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1974.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General (fs.

12), que el Tribunal comparte y da por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el conocimiento de la causa a que se refieren estas actuaciones corresponde al Sr. Juez en lo Penal de Morón. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

MiGUEL AnceL BEnCArrz — Acustín Díaz BisLer — MANUEL ARAUZ CASTtEx — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES,
ELENA DELIA BANEGA y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cawsas penales. Generalidades.

Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, seguir conociendo de la causa instruida por hechos ocurridos en agosto de 1973, que constituirían los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y secuestro extorsivo previstos en los arts. 142, inc. 2, y 170 del Código Penal, según el texto resultante de lo dispuesto en la ley 20.509. La ley 20.081, sancionada en abril de 1974, que agregó un inciso 39 al art. 37 de la ley 48, se refiere a textos del Código Penal resultantes de la reforma introducida por la no 20,642, y no a los previstos por la legislación anterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del propio mensaje por el cual el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el proyecto de reformas al art. 39, de la ley 48, final mente sancionado como ley bajo el número 20.681, se desprende que los delitos incluidos por esta última ley en la nómina de los que corresponden a la competencia federal, contenida en dicho artículo 3, sólo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos